domingo, 2 de agosto de 2026

Directiva de Trump para liberar a los denunciantes de OVNIs de los acuerdos de confidencialidad

Directiva de Trump para liberar a los denunciantes de OVNIs de los acuerdos de confidencialidad
Tras la reciente revelación de que el presidente estadounidense Trump había liberado a los presuntos informantes sobre OVNIs de su obligación de guardar secreto ante las autoridades estadounidenses, esta directiva presidencial, o más bien sus instrucciones de implementación, ha sido publicada por primera vez en su forma original por el representante estadounidense Eric Burlison. Esto es lo que dice…
por Andreas Müller


Carta del Subdirector de la Comunidad de Inteligencia de EE. UU. a la comunidad de inteligencia, con fecha del 31 de julio de 2026. Fuente: Gobierno de EE. UU. / Eric Burlison

“Hoy publico las directrices preliminares de implementación de la Administración Trump con respecto a la directiva del presidente Trump sobre la revocación de los acuerdos de confidencialidad (NDA) relacionados con FANIs. Si tiene alguna pregunta sobre esta directiva o cree que podría aplicarse a usted, le animo a que se ponga en contacto con mi oficina o con cualquier otro miembro del Congreso si necesita orientación sobre el proceso”, escribió el representante estadounidense Eric Burlison en el servicio de microblogging “X”. Burlison también publicó la carta original del subdirector principal de Inteligencia Nacional, Aaron Lukas, fechada el 31 de julio de 2026 (véase la imagen), que fue enviada a todas las agencias de inteligencia de Estados Unidos.

El original

Directrices preliminares para la implementación del levantamiento de los acuerdos de confidencialidad (NDA).

Este memorándum contiene directrices preliminares para la presentación de toda la información relacionada con Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI) al Grupo de Trabajo del Sistema Presidencial de Desclasificación e Informes de Encuentros con FANI (PURSUE) para su revisión y autorización de confidencialidad.

De conformidad con la directiva del Presidente, el Departamento de Guerra (DoW) y la Comunidad de Inteligencia (IC) implementarán un procedimiento para garantizar que se renuncien a cualquier acuerdo de confidencialidad (NDA), promesa, juramento u otra obligación previa para los funcionarios gubernamentales y contratistas actuales y anteriores que posean información relevante sobre FANIs cuando hablen con representantes gubernamentales autorizados de la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO) o PURSUE.

En un plazo de 30 días a partir de la recepción de este memorándum, todos los miembros de la comunidad de inteligencia designarán conjuntamente a un funcionario del programa PURSUE en la Oficina del Director de Inteligencia Nacional (ODNI) e informarán a sus empleados de la orden del Presidente.

Es fundamental garantizar que todos los empleados estén informados de que cualquier acuerdo de confidencialidad, previo o vigente, que prohíba la divulgación de información al Presidente o a sus agentes —como PURSUE—, ya ​​no es válido. Asimismo, es imprescindible que toda persona con conocimiento de información relacionada con FANIs la comunique a AARO o a un representante autorizado de PURSUE.

Los procedimientos detallados para la presentación de informes se transmitirán a las instituciones de la comunidad de inteligencia en los próximos 30 días.

Además, el Departamento de Guerra (DoW) y la Oficina del Director de Inteligencia Nacional (ODNI) proporcionarán directrices detalladas para la implementación a los ministerios y agencias en el marco del proyecto de transparencia PURSUE, que abarca un ámbito más amplio.
Eso significa…

El gobierno de Estados Unidos está implementando la orden del presidente Trump según la cual los acuerdos de confidencialidad (NDA) anteriores ya no pueden impedir que las personas hablen con funcionarios del gobierno sobre su conocimiento de fenómenos anómalos no identificados (UAP, por sus siglas en inglés).

En concreto, esto significa, en primer lugar:
  • Todas las agencias de inteligencia de EE. UU. deben designar una persona de contacto para el nuevo programa presidencial para la publicación de archivos estadounidenses sobre OVNIs/fenómenos aéreos no identificados (PURSUE) en un plazo de 30 días.
  • Al mismo tiempo, deben informar a sus empleados que los acuerdos de no divulgación, juramentos u otras obligaciones de confidencialidad anteriores o existentes ya no son válidos en la medida en que impidan declaraciones al Presidente, a la oficina AARO de los FANIs o a los representantes autorizados de PURSUE.
  • Esto se aplica tanto a los empleados y contratistas gubernamentales actuales como a los anteriores, siempre que dispongan de información relevante sobre FANIs (fenómenos aéreos no identificados).
  • Cualquier persona que posea dicho conocimiento deberá comunicarlo a AARO o a un representante autorizado de PURSUE en el futuro.
  • En los próximos 30 días, también se publicarán instrucciones detalladas sobre cómo deben elaborarse estos informes y cómo se implementará el proyecto de transparencia más amplio PURSUE.

Este memorándum constituye, por lo tanto, la primera instrucción práctica para la implementación de la orden ejecutiva de Trump. Su objetivo es garantizar que nadie se sienta impedido de divulgar información sobre FANIs a las agencias gubernamentales designadas debido a un acuerdo de confidencialidad previo. Se prevé que en las próximas semanas se publiquen normas de procedimiento más específicas.

Lo que no dice...

Sin embargo, se trata explícitamente de una directriz de implementación preliminar, no de una divulgación de información sobre FANIs.
  • Por lo tanto, el documento no confirma ni la existencia de visitantes extraterrestres ni la de ninguna tecnología.
  • No afirma que existan personas con ese conocimiento secreto sobre OVNIs/fenómenos aéreos no identificados, pero sienta las bases para la posibilidad de que existan personas con ese conocimiento.
  • Ninguna de estas personas está obligada a revelar su conocimiento secreto a las autoridades.
  • Además, la exención del acuerdo de confidencialidad para estas personas no se aplica explícitamente a las declaraciones hechas al público en general, a la prensa y los medios de comunicación, ni siquiera en una audiencia pública del Congreso. Solo exime a los posibles denunciantes de su obligación de confidencialidad cuando hablan con la agencia de investigación de OVNIs de EE. UU., AARO, o con el grupo de trabajo PURSUE, es decir, con agencias gubernamentales autorizadas.
  • La directiva no exime, en general, de las obligaciones de confidencialidad. El levantamiento de las restricciones se aplica únicamente en la medida en que los acuerdos de confidencialidad previos hubieran impedido las declaraciones a los representantes gubernamentales mencionados.
  • Esto no implica que la misma información pueda publicarse posteriormente de forma gratuita.
  • Tampoco garantiza la divulgación automática de la información.
  • El memorándum establece explícitamente que la información se presentará primero a PURSUE para su revisión y desclasificación. Esto implica que se llevará a cabo un examen y que la información podría permanecer total o parcialmente confidencial.
  • No se especifican sanciones en caso de que las autoridades o los particulares no cumplan con la instrucción.
  • Además, el texto no define qué constituye "información relevante sobre FANIs". Esto deja abierta la cuestión de qué tipos de información deben reportarse y qué umbral debe cumplirse.
  • Además, no se describe el procedimiento de presentación de informes. Por el contrario, se anuncia explícitamente que los procedimientos detallados se publicarán en los próximos 30 días, una vez que el memorando se haya entregado a todos los organismos y autoridades pertinentes. La instrucción tampoco especifica (aún) qué información se publicará posteriormente.
  • Sin embargo, el documento anuncia su proceso de transparencia sin especificar su alcance ni el calendario de posibles publicaciones.
  • Si bien el memorándum puede interpretarse como una insinuación de que puede haber individuos con conocimientos potencialmente clasificados, no afirma que el gobierno haya ocultado tecnologías FANIs o extraterrestres hasta la fecha.

Mientras los entusiastas de los OVNIs esperan la publicación de la quinta entrega de los archivos sobre OVNIs de EE. UU. a través del sitio web PURSUE, queda por ver si esta directiva impulsará a más informantes a revelar información secreta sobre OVNIs a las autoridades estadounidenses. También será interesante observar cómo se gestiona esta información y si se hace pública.




Modificado por orbitaceromendoza

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