¿Por qué existen acuerdos de confidencialidad que prohíben revelar información sobre fenómenos aéreos no identificados al presidente Trump?
por Avi Loeb
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El 31 de julio de 2026, Aaron Lukas, Subdirector Principal de Inteligencia Nacional, escribió un memorando (disponible
aquí) en el que afirmaba que la información relacionada con Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI) que sea conocida por antiguos o actuales empleados del Gobierno de los Estados Unidos, debe ser divulgada al Grupo de Trabajo del Sistema Presidencial de Desclasificación e Informes de Encuentros con FANI (PURSUE) y a la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO) en el Pentágono. La parte más destacable del memorándum de Aaron es que renuncia a todos los acuerdos de confidencialidad (NDA), acuerdos, juramentos o compromisos de modo que:
“cualquier acuerdo de confidencialidad anterior o existente que prohíba la divulgación al Presidente ya no esté en vigor y que cualquier persona que tenga conocimiento de información sobre UAP (fenómenos aéreos no identificados) deba informar toda esa información a AARO o a un representante autorizado de PURSUE”.
¿Por qué habría acuerdos de confidencialidad que prohíban la divulgación de información sobre FANIs al presidente Trump y qué podrían implicar dichos acuerdos?
En la cadena de mando habitual, el Presidente se sitúa en la cúspide del sistema de clasificación. La Orden Ejecutiva 12356 y sus sucesoras establecen que la autoridad de clasificación emana, en última instancia, del Presidente de los Estados Unidos y se ejerce en su nombre. Un acuerdo de confidencialidad que prohíba específicamente la divulgación al Presidente es ilegal, ya que, por lo general, se entiende que cualquier programa clasificado, por muy compartimentado que esté, es accesible al Comandante en Jefe si lo solicita. Esta es la premisa del control civil sobre los programas clasificados de seguridad nacional. Si el texto del memorando es preciso y dichos acuerdos de confidencialidad existieron realmente con el efecto de bloquear el acceso presidencial, esto constituye una anomalía real que merece ser investigada seriamente, independientemente de lo que implique sobre la información subyacente de los FANIs.
Varios mecanismos burocráticos podrían producir este resultado sin la intención de inhabilitar específicamente a un presidente en ejercicio. Estos incluyen:
(i) Programas de Acceso Especial (SAP) y Programas de Acceso Especial No Reconocidos (USAP) dentro del aparato militar y de inteligencia, con un estricto control de acceso basado en la necesidad de saber, que se construyen en torno a listas de acceso personalizadas y específicas del programa o acceso basado en oficinas. Un presidente que no ha sido informado individualmente sobre un SAP determinado no se incorpora automáticamente. Esto se plantea como: "la lista de acceso del programa FANI fue elaborada por los gerentes de programa de administraciones anteriores y nunca se actualizó", lo que funcionalmente tiene el efecto de una estructura burocrática permanente que sobrevive al mandato de cualquier presidente y no involucra proactivamente a un nuevo presidente a menos que alguien inicie específicamente una sesión informativa.
(ii) Acuerdos de confidencialidad (NDA) entre contratistas y empresas sobre materiales o conocimientos relacionados con UAP que un contratista privado mantiene en virtud de un acuerdo de confidencialidad corporativo (en lugar de un acuerdo de clasificación de seguridad gubernamental). En este caso, la fuerza legal proviene del derecho contractual y la protección de secretos comerciales, no del sistema de clasificación, y el Presidente no tiene legitimación procesal para obligar a una empresa privada a revelar información, como sí lo hace dentro de la estructura de clasificación del poder ejecutivo. La negociación de transferencia de material FANI por parte de una corporación se sitúa en una categoría legal genuinamente distinta que un memorando como este podría no abarcar por completo.
(iii) Los funcionarios de carrera que supervisan programas delicados tienen fuertes incentivos para interpretar las normas de acceso ambiguas de forma conservadora. La excusa de «nadie me pidió que informara a la nueva administración» es un error mucho más común que la de «existe un instrumento legal vigente diseñado para impedir que el presidente lo vea».
La compartimentación impuesta por el Congreso, con cláusulas legales que prohíben su posterior divulgación, también puede aplicarse a ciertos programas altamente restringidos, como el diseño de armas nucleares y el espacio de puntería, que han utilizado barreras legislativas que limitan la divulgación incluso dentro del poder ejecutivo, con el fin de evitar que una sola administración exponga unilateralmente información sensible sobre el diseño, independientemente de la presión política. Si un programa relacionado con FANIs (fenómenos aéreos no identificados) hubiera sido estructurado de esta manera por un Congreso anterior o una administración anterior que trabajara con el Congreso, realmente necesitaría una ley del Congreso o un mecanismo legal específico para revertirse, y el nuevo memorando que exime de "acuerdos de confidencialidad, acuerdos, juramentos o compromisos" podría no llegar a él.
Se desconoce la información sobre FANIs que podrían estar protegiendo los acuerdos de confidencialidad anteriores que excluyen al presidente Trump. Entre las posibilidades más insólitas se encuentran tecnologías y materiales no creados por el hombre, cuyo secreto rodea la posesión, la ingeniería o el análisis isotópico de materiales físicos o naves que exhiben características de vuelo que desafían las tecnologías humanas. Alternativamente, podrían reflejar capacidades militares avanzadas creadas por el hombre, con sistemas de sensores, firmas de radar y capacidades de seguimiento satelital estadounidenses de vanguardia y altamente clasificados, que han detectado o interceptado con éxito estas anomalías. Revelar cómo se rastreó un FANIs expondría simultáneamente las limitaciones y fortalezas de la vigilancia estadounidense ante adversarios extranjeros. Finalmente, dicha información podría estar relacionada con la explotación por parte de adversarios extranjeros, incluyendo inteligencia sobre naciones adversarias como China o Rusia, que podrían estar intentando aplicar ingeniería inversa a tecnologías desconocidas similares, transformando el problema de los FANIs en una carrera armamentística directa y de alto riesgo.
Aparte de estas posibilidades tecnológicas, los acuerdos de confidencialidad exclusivos podrían abarcar décadas de encuentros militares no documentados, operaciones de recuperación y el seguimiento financiero de fondos de "presupuesto negro" desviados del escrutinio público y del Congreso para sostener estos proyectos ocultos. El memorando de Aaron Lukas elimina explícitamente estas capas de aislamiento legal. Al declarar que estos acuerdos de confidencialidad "ya no están en vigor" con respecto a las divulgaciones al Presidente, la administración está anulandodécadas de control burocrático compartimentadoconsolidar la autoridad ejecutiva sobre los datos de FANIs a través del Grupo de Trabajo PURSUE.
La pregunta "¿por qué algunos acuerdos de confidencialidad impedirían la divulgación de información al Presidente?" sugiere que existe algo lo suficientemente concreto como para justificar este nivel de protección estructural, ya sea algo genuinamente exótico o algo mucho más convencional pero igualmente delicado.
El Consejo Asesor Científico de FANIs (
https://uapsac.com/), bajo mi liderazgo, estará encantado de analizar cualquier dato o material nuevo sobre UAP que se comparta con nosotros como resultado del nuevo conjunto de reglas implementadas por el memorando de Aaron Lukas.
Directiva de Trump para liberar a los denunciantes de OVNIs de los acuerdos de confidencialidad
Tras la reciente revelación de que el presidente estadounidense Trump había liberado a los presuntos informantes sobre OVNIs de su obligación de guardar secreto ante las autoridades estadounidenses, esta directiva presidencial, o más bien sus instrucciones de implementación, ha sido publicada por primera vez en su forma original por el representante estadounidense Eric Burlison. Esto es lo que dice…
por Andreas Müller
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| Carta del Subdirector de la Comunidad de Inteligencia de EE. UU. a la comunidad de inteligencia, con fecha del 31 de julio de 2026. Fuente: Gobierno de EE. UU. / Eric Burlison |
“Hoy publico las directrices preliminares de implementación de la Administración Trump con respecto a la directiva del presidente Trump sobre la revocación de los acuerdos de confidencialidad (NDA) relacionados con FANIs. Si tiene alguna pregunta sobre esta directiva o cree que podría aplicarse a usted, le animo a que se ponga en contacto con mi oficina o con cualquier otro miembro del Congreso si necesita orientación sobre el proceso”, escribió el representante estadounidense
Eric Burlison en el servicio de microblogging “X”. Burlison también publicó la carta original del subdirector principal de Inteligencia Nacional, Aaron Lukas, fechada el 31 de julio de 2026 (véase la imagen), que fue enviada a todas las agencias de inteligencia de Estados Unidos.
El original
Directrices preliminares para la implementación del levantamiento de los acuerdos de confidencialidad (NDA).
Este memorándum contiene directrices preliminares para la presentación de toda la información relacionada con Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI) al Grupo de Trabajo del Sistema Presidencial de Desclasificación e Informes de Encuentros con FANI (PURSUE) para su revisión y autorización de confidencialidad.
De conformidad con la directiva del Presidente, el Departamento de Guerra (DoW) y la Comunidad de Inteligencia (IC) implementarán un procedimiento para garantizar que se renuncien a cualquier acuerdo de confidencialidad (NDA), promesa, juramento u otra obligación previa para los funcionarios gubernamentales y contratistas actuales y anteriores que posean información relevante sobre FANIs cuando hablen con representantes gubernamentales autorizados de la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO) o PURSUE.
En un plazo de 30 días a partir de la recepción de este memorándum, todos los miembros de la comunidad de inteligencia designarán conjuntamente a un funcionario del programa PURSUE en la Oficina del Director de Inteligencia Nacional (ODNI) e informarán a sus empleados de la orden del Presidente.
Es fundamental garantizar que todos los empleados estén informados de que cualquier acuerdo de confidencialidad, previo o vigente, que prohíba la divulgación de información al Presidente o a sus agentes —como PURSUE—, ya no es válido. Asimismo, es imprescindible que toda persona con conocimiento de información relacionada con FANIs la comunique a AARO o a un representante autorizado de PURSUE.
Los procedimientos detallados para la presentación de informes se transmitirán a las instituciones de la comunidad de inteligencia en los próximos 30 días.
Además, el Departamento de Guerra (DoW) y la Oficina del Director de Inteligencia Nacional (ODNI) proporcionarán directrices detalladas para la implementación a los ministerios y agencias en el marco del proyecto de transparencia PURSUE, que abarca un ámbito más amplio.
Eso significa…
El gobierno de Estados Unidos está implementando la orden del presidente Trump según la cual los acuerdos de confidencialidad (NDA) anteriores ya no pueden impedir que las personas hablen con funcionarios del gobierno sobre su conocimiento de fenómenos anómalos no identificados (UAP, por sus siglas en inglés).
En concreto, esto significa, en primer lugar:
- Todas las agencias de inteligencia de EE. UU. deben designar una persona de contacto para el nuevo programa presidencial para la publicación de archivos estadounidenses sobre OVNIs/fenómenos aéreos no identificados (PURSUE) en un plazo de 30 días.
- Al mismo tiempo, deben informar a sus empleados que los acuerdos de no divulgación, juramentos u otras obligaciones de confidencialidad anteriores o existentes ya no son válidos en la medida en que impidan declaraciones al Presidente, a la oficina AARO de los FANIs o a los representantes autorizados de PURSUE.
- Esto se aplica tanto a los empleados y contratistas gubernamentales actuales como a los anteriores, siempre que dispongan de información relevante sobre FANIs (fenómenos aéreos no identificados).
- Cualquier persona que posea dicho conocimiento deberá comunicarlo a AARO o a un representante autorizado de PURSUE en el futuro.
- En los próximos 30 días, también se publicarán instrucciones detalladas sobre cómo deben elaborarse estos informes y cómo se implementará el proyecto de transparencia más amplio PURSUE.
Este memorándum constituye, por lo tanto, la primera instrucción práctica para la implementación de la orden ejecutiva de Trump. Su objetivo es garantizar que nadie se sienta impedido de divulgar información sobre FANIs a las agencias gubernamentales designadas debido a un acuerdo de confidencialidad previo. Se prevé que en las próximas semanas se publiquen normas de procedimiento más específicas.
Lo que no dice...
Sin embargo, se trata explícitamente de una directriz de implementación preliminar, no de una divulgación de información sobre FANIs.
- Por lo tanto, el documento no confirma ni la existencia de visitantes extraterrestres ni la de ninguna tecnología.
- No afirma que existan personas con ese conocimiento secreto sobre OVNIs/fenómenos aéreos no identificados, pero sienta las bases para la posibilidad de que existan personas con ese conocimiento.
- Ninguna de estas personas está obligada a revelar su conocimiento secreto a las autoridades.
- Además, la exención del acuerdo de confidencialidad para estas personas no se aplica explícitamente a las declaraciones hechas al público en general, a la prensa y los medios de comunicación, ni siquiera en una audiencia pública del Congreso. Solo exime a los posibles denunciantes de su obligación de confidencialidad cuando hablan con la agencia de investigación de OVNIs de EE. UU., AARO, o con el grupo de trabajo PURSUE, es decir, con agencias gubernamentales autorizadas.
- La directiva no exime, en general, de las obligaciones de confidencialidad. El levantamiento de las restricciones se aplica únicamente en la medida en que los acuerdos de confidencialidad previos hubieran impedido las declaraciones a los representantes gubernamentales mencionados.
- Esto no implica que la misma información pueda publicarse posteriormente de forma gratuita.
- Tampoco garantiza la divulgación automática de la información.
- El memorándum establece explícitamente que la información se presentará primero a PURSUE para su revisión y desclasificación. Esto implica que se llevará a cabo un examen y que la información podría permanecer total o parcialmente confidencial.
- No se especifican sanciones en caso de que las autoridades o los particulares no cumplan con la instrucción.
- Además, el texto no define qué constituye "información relevante sobre FANIs". Esto deja abierta la cuestión de qué tipos de información deben reportarse y qué umbral debe cumplirse.
- Además, no se describe el procedimiento de presentación de informes. Por el contrario, se anuncia explícitamente que los procedimientos detallados se publicarán en los próximos 30 días, una vez que el memorando se haya entregado a todos los organismos y autoridades pertinentes. La instrucción tampoco especifica (aún) qué información se publicará posteriormente.
- Sin embargo, el documento anuncia su proceso de transparencia sin especificar su alcance ni el calendario de posibles publicaciones.
- Si bien el memorándum puede interpretarse como una insinuación de que puede haber individuos con conocimientos potencialmente clasificados, no afirma que el gobierno haya ocultado tecnologías FANIs o extraterrestres hasta la fecha.
Mientras los entusiastas de los OVNIs esperan la publicación de la quinta entrega de los archivos sobre OVNIs de EE. UU. a través del sitio web PURSUE, queda por ver si esta directiva impulsará a más informantes a revelar información secreta sobre OVNIs a las autoridades estadounidenses. También será interesante observar cómo se gestiona esta información y si se hace pública.
Modificado por orbitaceromendoza