sábado, 14 de enero de 2023

Publican documentos de encuentro OVNI con helicóptero de la Armada de Chile

Chile
Publican documentos de encuentro OVNI con helicóptero de la Armada de Chile
por John Greenewald




Los siguientes documentos fueron enviados a The Black Vault por el popular canal de YouTube "Omega Click". Los registros fueron obtenidos de la Fuerza Aérea de Chile.

Nota: Black Vault no recibió estos documentos directamente, y se le otorga todo el crédito a "Omega Click" por la publicación y el permiso para alojar los registros para otros aquí en este archivo. Aunque no se incluyen aquí por razones de privacidad, se vieron correos electrónicos entre la DGAC y “Omega Click” para verificar la publicación.

También tenga en cuenta: Black Vault no tiene ninguna visión sobre qué es el objeto. Algunos han señalado que este es un caso explicable, y muy bien puede serlo. Los registros aquí se guardan con fines de archivo, y es probable que esta página se actualice para incluir algunos análisis escépticos una vez realizados (si se realizan) en el video de alta resolución, junto con la información de seguimiento de datos de radar disponible a continuación.

La descripción completa de "Omega Click" sobre este caso, y los registros publicados, se encuentran a continuación, seguidos de las publicaciones de documentos y videos.

El 11 de noviembre de 2014, un helicóptero de la Armada de Chile, un Airbus Cougar AS-532, realizaba una misión de patrulla diurna de rutina que volaba hacia el norte a lo largo de la costa, al oeste de Santiago. A bordo estaban el piloto, un Capitán de la Marina con muchos años de experiencia de vuelo, y un técnico de la Marina que estaba probando una cámara infrarroja FLIR, una cámara militar que a menudo se usa para operaciones de inteligencia encubiertas a media altitud, dispositivo de vigilancia y reconocimiento, que en este ocasión, captó un UAP.
La aeronave volaba a una altitud de aproximadamente 4500 pies en una tarde despejada con visibilidad horizontal sin restricciones y una temperatura del aire de unos 10 C.
El helicóptero de la Armada de Chile volaba a unos 240 kilómetros por hora cuando algo inusual fue captado por la cámara FLIR de la Fuerza Aérea de Chile.
El video en cuestión circula en internet desde hace años y muchas veces ha sido considerado como un aterrizaje de avión (conclusión que el gobierno chileno considera absurda) una vez abordado el caso me comuniqué al correo electrónico de la web de SEFAA quien me contestó dándome toda la información para realizar una solicitud formal de acceso a los documentos. Unos 10 días después tuve el material difundido por un correo del gobierno de la DGAC que me compartió un drive el cual me comprometo a enviarles completo. Hay cartas internas, formularios (del piloto y del oficial que usó la cámara FLIR) información (con todos los análisis hechos por consultores externos), la pista de vuelo y el video de alta resolución. Administro el mayor canal de youtube italiano de ufología y fenómenos relacionados. Traduzco documentos de conformidad con la FOIA y en mi país nunca ha sucedido que un gobierno extranjero haya otorgado documentos UAP a un ciudadano común.
El comunicado gubernamental amablemente otorgado por la Fuerza Aérea de Chile incluye cartas internas entre miembros de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) y algunas cartas son escritas por el propio General Ricardo Bermúdez, director de SEFAA (Sección de estudios de fenómenos aéreos anómalos - Sección de Estudios de Fenómenos Aéreos del Gobierno de Chile) que confirma y organiza REUNIONES SECRETAS por un comité especialmente creado para estudiar el caso OVNI. Una carta también incluye una transcripción del operador del helicóptero que usó la cámara FLIR MX HD WESCAM para filmar el objeto. Me compartieron las pistas de vuelo del helicóptero (Airbus Cougar AS-532), los datos meteorológicos y el análisis del Departamento de Fotogrametría de la Fuerza Aérea de Chile. El expediente de la GEIPAN francesa que corrió para ayudar a la SEFAA a estudiar el fenómeno (concluyó de manera muy inoportuna que el fenómeno PROBABLEMENTE se debió a un aterrizaje de un avión) No que toda una serie de documentos accesorios. En el reporte meteorológico está escrito en blanco y negro “se excluye un fenómeno meteorológico” En el reporte del departamento de fotogrametría de la fuerza aérea está escrito que “no es un pájaro. No es un ala delta, no es un avión, no es un insecto volador, no es un avión no tripulado, no es un paracaídas, el objeto tiene control de sus movimientos, se observa que tiene volumen, no es perturbado por el viento, el objeto refleja luz, emite cierto tipo de energía”
En un PDF que tengo y presentado en mi último video donde traduzco documento por documento (adjunto el video subtitulado en 6 idiomas) el Departamento de Fotogrametría demuestra con datos en mano que el objeto tiene estructura, existe en tres dimensiones y que ha reflejado la luz. El expediente GEIPAN también demuestra que el objeto viajaba casi a la misma velocidad que el helicóptero que lo filmó, unos 240 kilómetros por hora. Alberto Vergara (director) comenta al final del PDF escribiendo “Finalmente se puede concluir que el objeto reúne todas las características para ser catalogado como un fenómeno aéreo no identificado”
Algunos documentos presentan análisis forenses realizados por consultores externos, como el pdf elaborado por Mario Avila, físico nuclear y consultor científico de SEFAA quien, luego de varios análisis sobre el brillo del objeto, concluyó que se trata de una especie de UAP aparentemente compuesto de dos esferas giratorias. Los documentos en el comunicado incluyen cartas que presentan el caso a funcionarios del gobierno y otros documentos MUY interesantes que ayudan a aclarar la naturaleza aparentemente NO IDENTIFICADA del objeto capturado por la Armada de Chile.
En mi país la noticia no ha tenido LA MÍNIMA CIRCULACIÓN y espero que al ser publicada en su sitio, los medios de comunicación de mi país también comiencen a abordar seriamente el tema. Creo que este nuevo lanzamiento puede poner un gran signo de interrogación sobre la conclusión conveniente que han sacado los desacreditadores.
Creo que es un caso muy interesante que sigue abierto para mí.
Si puede avisarme con un poco de anticipación cuando la historia y los documentos se publiquen en su sitio, publicito mucho en mis redes sociales e invito a las personas a visitar su sitio para ver la historia.

Adjunto mis enlaces y mi análisis de video. Los archivos y el correo electrónico de captura de pantalla.

Archivo de documentos

Los siguientes archivos se obtuvieron originalmente en 6 archivos .zip. Black Vault los descomprimió y ofrece una lista de directorios del contenido de cada archivo, encabezado por el nombre del archivo original.

Correos 


Formularios


Informe GEIPAN


Informes asesores


Track de vuelo


FAA





Análisis de video por Omega Click






CPLT ordena a la Agencia Nacional de Inteligencia proporcionar antecedentes sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados en poder de las Fuerzas Armadas y Carabineros
La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT.




El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), y le ordenó proporcionar información sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados por parte de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

La ANI se negó a entregar los antecedentes solicitados al estimar que inciden en sus labores de inteligencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 19.974, que señala; “se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídico de estos (…)”.

Frente a esta determinación, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT que lo admitió a trámite y confirió traslado a la ANI.

La Agencia reiteró que lo solicitado interfiere en sus funciones de inteligencia/contrainteligencia que se encuentran descritas en el artículo 8 de la Ley 19.974 (recolectar y procesar información con la finalidad de producir inteligencia y efectuar apreciaciones globales y sectoriales de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Presidente de la República y otras entidades del Estado), acciones que de acuerdo al citado artículo 38 son secretas y encuadran en las causales de reserva previstas en el artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia. Añade que la que información solicitada pueden afectar la seguridad interior del Estado, desde que podría revelar la capacidad técnica del Estado chileno para determinar la presencia de naves de otros países en sus aguas territoriales.

Requerido informe a Carabineros, la institución policial señaló que “(…) no se han detectado registros audiovisuales en donde se observen objetos voladores y/o sumergibles no identificados, así como tampoco estos han sido informados por personal institucional”.

Por su parte, la FACH informó que “(…) no cuenta con registros de lo solicitado, para lo cual adjuntó dos actas de búsqueda de información”. Con todo, indica que en el marco de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 19.974 cualquier reporte oficial sobre avistamientos de OVNIS formaría parte de documentos relacionados a operaciones aéreas amparadas por la excepción contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 436 N°2 y N°4 del Código de Justicia Militar.

A su turno, la Armada informó que “(…) la información pedida no vulnera la seguridad institucional y que no se aprecia un compromiso de archivos institucionales, por lo que no se requiere que se mantenga bajo reserva”. No obstante, solicitó que se proceda a la entrega previo tajamiento de los datos personales y/o sensibles que pudieran estar contenidos en la información solicitada, así como aquellos datos e informaciones relacionadas con plantas o dotaciones y con la seguridad de las Fuerzas Armadas y aquellos que se refieran a equipos y pertrechos militares.

Por último, el Ejército expresó que “(…) al consultar a su Brigada de Inteligencia sobre la eventual existencia de la información, esta le señaló no existir antecedentes sobre lo consultado, para lo cual emitió el certificado de búsqueda que así lo acredita”.

Respecto al secreto reconocido en el artículo 38 de la Ley 19.974, el CPLT haciendo propio el argumento de la Corte Suprema contenido en el Rol N°85.256/2020, precisa que para justificar una negativa “(…) no basta mencionar dicho precepto, sino que se debe relacionar con actividades de inteligencia o contrainteligencia que afecten la seguridad de la Nación, pongan en riesgo la defensa de la patria o la preservación del orden institucional, correspondiente a la autoridad o institución que pretende asilarse en el secreto o reserva la carga de acreditar que concurren tales presupuestos. En otras palabras, la sola referencia en abstracto a determinadas generalidades relativas a la especie de documento de que se trate, no resulta suficiente”.

Además, explica que las normas que consagren secreto o reserva de información deben reconducirse a las causales señaladas por el constituyente en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución (debido cumplimiento de las funciones del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación e interés nacional) y precisar la afectación a tales bienes jurídicos en el caso concreto.

En tal sentido, el CPLT resuelve que “(…) tanto la ANI como la FACH, no acompañaron antecedentes suficientes, ni explicaron de manera detallada las razones, que permitieran acreditar que los documentos pedidos se vinculan a actividades de inteligencia y contrainteligencia, esgrimiendo en la especie enunciaciones sobre la posible develación de la capacidad técnica o herramientas de análisis utilizados por la ANI, sin referir, a su vez, la forma concreta en que la divulgación de los antecedentes requeridos afectarían de manera presente o probable y con suficiente especificidad la defensa o seguridad nacional (…)”.

En lo concerniente a las alegaciones de falta de información, el CPLT afirma que “(…) la inexistencia de la información solicitada no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente”.

En definitiva, el CPTL acogió el amparo al desestimar las causales de reserva y alegaciones esgrimidas por la ANI y por los órganos públicos referidos en la solicitud, ordenando la entrega de lo solicitado previo tarjamiento de los datos personales que se encuentran en los antecedentes. No obstante, en el evento de que lo peticionado no obre en poder del órgano reclamado, este deberá comunicar tal circunstancia al reclamante y al CPLT, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario