sábado, 3 de mayo de 2025

Una industria de FANIs bien regulada: por qué la Ley de Registro de FANIs es una mejor vía para la divulgación

Una industria de FANIs bien regulada: por qué la Ley de Registro de FANIs es una mejor vía para la divulgación
por Sean Munger


Imagen ilustrativa.

En este artículo de opinión, Sean Munger, abogado y exanalista de inteligencia del Cuerpo de Marines, presenta la Ley de Registro de Fenómenos Anómalos No Identificados (UAPRA). Esta innovadora propuesta legislativa aborda dos necesidades urgentes: 1) proporciona una vía para gestionar responsablemente los descubrimientos científicos innovadores, especialmente aquellos en poder de entidades comerciales, que puedan provenir de inteligencia no humana (NHI); y 2) integra la presunta industria no regulada de los UAP en una estructura legal transparente, responsable y eficiente.

A medida que los esfuerzos de divulgación pasan de la especulación a iniciativas activas que implican legislación, la «Ley de Registro de UAP» que se propone aquí ofrece un enfoque equilibrado y proactivo que respeta los derechos de propiedad, promueve la confianza pública y salvaguarda la seguridad nacional. Es un paso necesario para construir la infraestructura legal e institucional necesaria para el siguiente capítulo de la investigación sobre fenómenos anómalos no identificados (UAP) y la posible existencia de inteligencia no humana (NHI).

Este artículo de opinión busca revitalizar los esfuerzos legislativos para abordar este tema, promover un debate productivo y contribuir a una divulgación fluida que aproveche las infraestructuras y los mecanismos de cumplimiento existentes. Al final de este artículo se encuentra un borrador inicial de la propuesta de Ley de Registro de UAP.

Breve revisión de la regulación y la industria

El gobierno federal tiene una larga trayectoria en la provisión de un marco regulatorio para las industrias que manejan materiales sensibles y potencialmente peligrosos. Un ejemplo notable es la Comisión de Energía Atómica (AEC), establecida en 1946 para supervisar la energía y las armas nucleares. La AEC se creó para garantizar que los materiales nucleares se utilizaran de forma segura y responsable, equilibrando la seguridad nacional con la seguridad pública y la protección del medio ambiente. Este enfoque regulatorio sometió a una industria previamente reservada y peligrosa a una estricta supervisión gubernamental, estableciendo protocolos, estándares de seguridad y transparencia.

De igual manera, otros sectores, como el farmacéutico, la aviación y las telecomunicaciones, están regidos por organismos reguladores sólidos como la FDA, la FAA y la FCC. Estas agencias garantizan el cumplimiento normativo, la seguridad y mantienen la confianza pública mediante regulaciones claras y mecanismos de supervisión.

Al aplicar un marco regulatorio comparable al de la industria de los UAP, podemos abordar la actual falta de supervisión y garantizar que las actividades relacionadas con la tecnología de NHI y la evidencia biológica se lleven a cabo de forma responsable y transparente. La Ley de Registro de UAP pretende ser un paso crucial para lograrlo, armonizando el sector de los UAP con las prácticas establecidas en otras industrias reguladas para proteger los intereses nacionales y el bienestar público.

¿Qué salió mal con la Ley de Divulgación de UAP (UAPDA)?

A pesar de contar con apoyo bipartidista, la Ley de Divulgación de Fenómenos Anómalos No Identificados (UAPDA), presentada por los senadores Mike Rounds y Charles Schumer, no ha logrado promulgarse en dos ocasiones. Lo que comenzó como un esfuerzo prometedor para obligar a la divulgación de información relacionada con los UAP se ha visto diluido por maniobras políticas tras bambalinas, lo que ha dado lugar a un marco burocrático que refuerza el statu quo.

Sostengo que la forma actual de la Ley de Divulgación de UAP (UAPDA) corre el riesgo de obstaculizar la divulgación al introducir complejos mecanismos de supervisión, como una junta de revisión de nueve personas nombradas íntegramente por el Poder Ejecutivo. Esta junta de revisión tendría un control sin precedentes sobre el flujo o el cese de la divulgación de UAP. No hay garantías de que la junta de revisión no se vuelva opaca, irresponsable y susceptible a la influencia política. En lugar de impulsar la investigación independiente o asegurar una verdadera supervisión del Congreso, la UAPDA centraliza el control de los materiales e inteligencia de UAP en las mismas instituciones que históricamente los han ocultado. Esta estructura no nos acerca a la transparencia; corre el riesgo de cerrar la puerta indefinidamente.

La Ley de Registro de UAP, tal como está redactada, podría retrasar la participación pública significativa y la transparencia al consolidar el control del poder ejecutivo sobre los programas relacionados con los UAP. Por lo tanto, propongo la Ley de Registro de UAP.

Cómo la Ley de Registro de UAP resuelve el problema

Preparándose para avances científicos y descubrimientos comerciales

En primer lugar, la UAPRA es vanguardista. Mientras la humanidad se encuentra a las puertas de avances transformadores en campos como la inteligencia artificial, la computación cuántica y la exploración espacial comercial, la posibilidad de que empresas privadas encuentren tecnologías o evidencia biológica de inteligencia no humana (INH) ya no es puramente especulativa. Con las empresas espaciales comerciales adentrándose cada vez más en el espacio profundo y las fronteras científicas avanzando rápidamente, debemos estar preparados para los desafíos legales y regulatorios que tales descubrimientos podrían plantear.

La Ley de Registro de UAP anticipa este escenario al crear un proceso estructurado para la notificación, el registro y la supervisión de dichos materiales. Esto garantiza que cualquier descubrimiento futuro de origen extraordinario se gestione con transparencia, rendición de cuentas y el interés público en mente.

Las acusaciones contra el Programa Legado de los UAP

Durante décadas, se ha alegado que una industria de FANI no regulada ha estado operando de forma discreta, supuestamente sancionada por una Orden Ejecutiva. Expertos del gobierno han argumentado en los últimos años que entidades privadas y gubernamentales podrían poseer y manipular tecnología de NHI, e incluso potencialmente poseer evidencia biológica.

Si estas acusaciones fueran ciertas, este sector clandestino carece de supervisión y transparencia, lo que plantea importantes preocupaciones en materia de seguridad nacional y confianza pública.

Preserva los derechos de propiedad y fomenta la cooperación

A diferencia de la expropiación forzosa, que implica la confiscación de propiedad privada por parte del gobierno, la Ley de Registro respeta los derechos de propiedad; según esta propuesta legislativa, las entidades privadas y gubernamentales deben registrarse y permitir la inspección de sus materiales del SNS. La expropiación forzosa sigue siendo una opción en caso necesario, pero no debería ser el punto de partida. Esto contribuirá a fomentar una relación de cooperación entre las organizaciones privadas y el gobierno, fomentando el cumplimiento voluntario y la divulgación abierta.

Mayor transparencia y rendición de cuentas

La Ley de Registro introduce un mecanismo para proporcionar un registro público, fomentando la transparencia sobre un tema que ha permanecido oculto durante demasiado tiempo. El conocimiento público de los fondos reducirá el estigma, permitiendo a la comunidad científica y académica estudiar el fenómeno sin ser ridiculizada. La Ley permitirá al público y a los organismos de supervisión acceder a información sobre los materiales del SNS, garantizando así que las actividades relacionadas con los UAP se realicen de forma responsable.

Evita trampas burocráticas

A diferencia de la UAPDA, una junta de revisión de nueve personas, nombrada por el Poder Ejecutivo y confirmada por el Senado, corre el riesgo de politización e ineficiencia burocrática. La Ley de Registro, en cambio, integra la supervisión en estructuras ya consolidadas para un proceso ágil e imparcial. Además, la Ley de Registro elimina el riesgo de obstrucción, ya que exige un registro público obligatorio.

Equilibrio entre la seguridad nacional y el interés público

La Ley de Registro equilibrará la necesidad de seguridad nacional con el derecho del público a conocer la verdad. Si bien cierta información sensible puede ser retenida para prevenir daños a la seguridad nacional, la transparencia establecida por la simple divulgación de "Tecnología de Salud Nacional" o "Materiales Biológicos" en posesión de una entidad privada o gubernamental, por sí sola, generará la "Divulgación" al público.

Beneficios económicos a través de los impuestos

La regulación de la industria de los UAP otorga al gobierno la capacidad de gravar el sector, de forma similar a otras industrias reguladas. La Ley de Registro someterá los UAP a supervisión federal, lo que podrá estar sujeto a impuestos. Esto generará ingresos que podrán reinvertirse en servicios públicos e investigación futura. El beneficio económico añade un nuevo nivel de interés público a los enfoques regulatorios descritos en la Ley de Registro.


Se acabó la era de la especulación. Si ya existe una industria de UAP sin regular, como afirman denunciantes y personas con información privilegiada, el Congreso debe actuar. La Ley de Registro de UAP proporciona las herramientas para hacerlo responsablemente, utilizando la misma lógica regulatoria que se aplica a otras industrias sensibles. Ofrece rendición de cuentas pública sin sacrificar la seguridad nacional. Respeta los derechos de propiedad a la vez que fomenta la transparencia. Además, ofrece una alternativa realista y legalmente sólida al callejón sin salida burocrático de la UAPDA.

La divulgación ya no debería ser una cuestión de si se hará, sino de cómo. La Ley de Registro de UAP constituye la base adecuada para la regulación posterior de esta industria emergente públicamente.

El texto propuesto para la Ley de Registro de UAP se puede leer aquí.

Sean Munger es abogado en Massachusetts y graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk. Munger también se desempeñó como analista de inteligencia en el Cuerpo de Marines de los Estados Unidos y formó parte de su Laboratorio de Guerra y de la 26.ª Unidad Expedicionaria de Marines. Puede contactarlo en sean@thedebrief.org.




Modificado por orbitaceromendoza

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