domingo, 12 de septiembre de 2021

Se aprobó la legislación para un nuevo programa del Departamento de Defensa para investigar oficialmente los UAP/FANI

EE.UU.
Se aprobó la legislación para un nuevo programa del Departamento de Defensa para investigar oficialmente los UAP/FANI
por Adam Goldsack


Crédito: uapmedia.uk


Desde su establecimiento por el Departamento de Defensa (DoD) en agosto de 2020, la Fuerza de Tarea de Fenómenos Aéreos No Identificados (UAPTF) ha investigado oficialmente los Vehículos Aéreos Anómalos (AAV), objetos geométricos de formas extrañas que se han enfrentado a instalaciones militares y grupos de ataque nuclear.

Desafortunadamente, debido al estigma asociado con los "OVNIs" y los "hombrecitos verdes", el público en general ha pasado por alto todas las implicaciones, especialmente aquí en el Reino Unido. Sin embargo, eso no ha impedido que los comités de supervisión de defensa del Congreso o la NASA impulsen la transparencia y la investigación de los UAP. Después de todo, hay algo no identificado en nuestros cielos, y desde una perspectiva de seguridad nacional que es impensable.

A principios de este año se filtraron videos a través del realizador de documentales Jeremy Corbell que muestran "Esferas" y "Pirámides" que fueron confirmadas por el Pentágono como reales. Graeme Rendall informó sobre estos casos para UAPMediaUK. En los últimos cuatro años aparecieron videos más antiguos y casos de un objeto de tipo "Disco volador" borroso y "Cubos" del video "GIMBAL" de 2015.

Estas revelaciones han impulsado la acción de los legisladores de los Estados Unidos y han encabezado una revisión completa en cómo se percibe una historia de 70 años de un fenómeno extraño. Los "OVNIs" pasaron de ser marginales a ser corrientes de la noche a la mañana. Sin embargo, la gran mayoría de la información de UAP todavía está clasificada y la mayor parte del progreso se ha realizado a puerta cerrada.

En junio de 2021, el Departamento de Defensa presentó al Congreso un informe de los UAP sin clasificar que destacó la necesidad de una mayor investigación, financiación y legislación. Desde entonces, la iniciativa se ha oscurecido durante el verano.

"El informe de los UAP no fue diseñado para DECIR algo, fue diseñado para HACER algo y absolutamente lo hizo".

- Luis Elizondo, ex Director de AATIP, refiriéndose a los informes continuos de 90 días al Congreso que ahora se requieren

Más recientemente, la revolución de los UAP se ha revitalizado con rumores de que otros países ahora se están involucrando entre bastidores. Aunque, esto aún debe ser verificado oficialmente y hasta el momento cualquier información y documentación clara de una tecnología tan extrema permanece oculta.

En los últimos días, se ha producido un desarrollo importante con Dean Johnson, quien ha informado sobre una enmienda a la Ley de Autorización de Defensa Nacional que esencialmente ha elaborado planes para un programa de UAP totalmente financiado.

ÚLTIMO MOMENTO: Texto recién publicado de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) del año fiscal 2022, H.R. 4350, ya aprobado por el Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes de EE. UU., contiene una sección de 571 palabras para imponer nuevas obligaciones al Departamento de Defensa con respecto a los Fenómenos Aéreos No Identificados (UAP).


La enmienda fue presentada por el congresista republicano Rubén Gallego.

Este es un gran paso adelante para quienes defienden la transparencia y la responsabilidad de los UAP. El gobierno de los Estados Unidos y el Departamento de Defensa ahora están buscando reemplazar el Grupo de Trabajo de los UAP con algo más permanente.



La próxima oficina de los UAP de EE. UU.
por Baptiste Friscourt




    (a) Establecimiento.- A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Defensa, en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional, establecerá una oficina dentro de la Oficina del Secretario de Defensa para llevar a cabo fuera, a nivel de todo el Departamento, la misión que actualmente realiza el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados a la fecha de la promulgación de esta Ley.
      (b) Deberes.- Los deberes de la oficina establecida bajo el inciso (a) incluirán lo siguiente:
       (1) Desarrollar procedimientos para sincronizar y estandarizar la recopilación, notificación y análisis de incidentes relacionados con fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de Defensa.
        (2) Desarrollar procesos y procedimientos para asegurar que tales incidentes de cada departamento militar sean reportados e incorporados en un repositorio centralizado.
            (3) Establecer procedimientos para exigir puntualidad e informes coherentes de tales incidentes.
      (4) Evaluar los vínculos entre fenómenos aéreos no identificados y gobiernos extranjeros adversarios, otros gobiernos extranjeros o actores no estatales.
            (5) Evaluar la amenaza que representan tales incidentes para los Estados Unidos.
            (6) Coordinar con otros departamentos y agencias del Gobierno Federal, según corresponda.
          (7) Coordinar con aliados y socios de los Estados Unidos, según corresponda, para evaluar mejor la naturaleza y extensión de los fenómenos aéreos no identificados.
    (c) Informe anual.
            (1) Requisito.- A más tardar el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente anualmente hasta el 31 de diciembre de 2026, el Secretario de Defensa deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre los fenómenos aéreos no identificados.
            (2) Elementos.- Cada informe bajo el párrafo (1) incluirá, con respecto al año cubierto por el informe, la siguiente información:
                    (A) Un análisis de datos e inteligencia recibidos a través de informes de fenómenos aéreos no identificados.
                    (B) Un análisis de datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados recopilados a través de:
                            (i) inteligencia geoespacial;
                            (ii) inteligencia de señales;
                            (iii) inteligencia humana; e
                            (iv) inteligencia de mediciones y señales.
                    (C) El número de incidentes reportados de fenómenos aéreos no identificados en el espacio aéreo restringido de los Estados Unidos.
                    (D) Un análisis de tales incidentes identificados bajo el subpárrafo (C).
             (E) Identificación de posibles amenazas aeroespaciales u otras amenazas planteadas por fenómenos aéreos no identificados para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
                (F) Una evaluación de cualquier actividad relacionada con fenómenos aéreos no identificados que puedan atribuirse a uno o más gobiernos extranjeros adversarios.
              (G) Identificación de cualquier incidente o patrón relacionado con fenómenos aéreos no identificados que indiquen que un gobierno extranjero adversario potencial puede haber logrado una capacidad aeroespacial revolucionaria.
                 (H) Una actualización sobre la coordinación de los Estados Unidos con aliados y socios sobre los esfuerzos para rastrear, comprender y abordar los fenómenos aéreos no identificados.
                  (I) Una actualización sobre cualquier esfuerzo en curso sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados descubiertos.
                (J) Una evaluación de los efectos relacionados con la salud de las personas que se han encontrado con fenómenos aéreos no identificados.
    (d) Grupo de trabajo. A más tardar en la fecha en que el Secretario establezca la oficina bajo la subsección (a), el Secretario dará por terminado el Grupo de trabajo de fenómenos aéreos no identificados.
      (e) Definiciones.- En esta sección:
            (1) El término "comités del Congreso apropiados" significa lo siguiente:
                    (A) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes.
                    (B) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado.
            2) El término "fenómenos aéreos no identificados" significa objetos en el aire presenciados por un piloto o miembro de la tripulación que no son identificables de inmediato.




NDAA forma una nueva oficina OVNI en el Departamento de Defensa


Crédito: ufodays.net


Parece que el gobierno de los EE. UU. podría estar oficialmente de regreso en el asunto de los OVNIs.

Se aprobó una enmienda importante a la versión de la Cámara de Representantes de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) sobre OVNIs y fenómenos aéreos no identificados (UAP). Fuera de los proyectos secretos y los programas clandestinos del Departamento de Defensa, este seguimiento del informe del Comité de Inteligencia de junio de 2021 es el primer incentivo importante para tener en cuenta el fenómeno OVNI desde que la Fuerza Aérea terminó el Proyecto Libro Azul en 1969. Hablando desde una conferencia sobre los UAP en San Marino, Luis Elizondo, ex informante del Pentágono y denunciante de OVNIs, explicó: "La Ley de Autorización de Defensa Nacional es básicamente la directiva del Congreso al Departamento de Defensa que dice 'Harás algo si quieres que te paguen'. Así que es un gran asunto".

Parece un gran asunto.

El representante Rubén Gallego (demócrata, AZ), presidente del Subcomité de Inteligencia y Operaciones Especiales, fue el autor de la enmienda que lleva su nombre. En un comunicado de prensa formal sobre la nueva enmienda, Gallego explicó el alcance y la intención del nuevo mandato, “Es de interés de seguridad nacional de Estados Unidos saber qué está volando en nuestros cielos. Ya sea tecnología emergente de competidores y adversarios estratégicos o fenómenos aéreos de orígenes desconocidos, nuestro ejército debe tener una imagen de inteligencia completa y las herramientas para responder rápidamente a estas amenazas potenciales. Mi enmienda crea una oficina permanente en el Departamento de Defensa para evaluar de manera integral estos UAP, y me enorgullece anunciar su inclusión en la versión de la Cámara de Representantes de la NDAA".

Las directivas específicas de la enmienda no evitan la probabilidad de que los fenómenos aéreos provengan de "orígenes desconocidos". Ni siquiera es necesario leer entre líneas para tener la impresión de que la hipótesis ET está sobre la mesa.

La nueva enmienda pide la formación de una oficina de UAP dentro de la Oficina del Secretario de Defensa para reemplazar la Fuerza de Tarea UAP actual y temporal creada por el Comité de Inteligencia del Senado. La nueva oficina debe establecerse dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de la NDAA. La nueva oficina de OVNIs del gobierno se encargará de una misión de amplio alcance para recopilar, coordinar y analizar información sobre OVNIs reunida de todas las ramas del ejército y de todas las plataformas de inteligencia. La oficina se encargará de contar las incursiones OVNI en el espacio aéreo restringido y "evaluar la amenaza que tales incidentes presentan para los Estados Unidos". Además, la Oficina de la UAP trabajará con otros departamentos gubernamentales e incluso con aliados de Estados Unidos para intercambiar información sobre el fenómeno.

La nueva oficina también será responsable de crear y enviar un informe anual que enumere la cantidad de OVNIs reportados en el espacio aéreo restringido de los EE. UU., analizar los incidentes y correlacionar la inteligencia sobre OVNIs de todas las fuentes de inteligencia imaginables, incluidos datos satelitales, radares e inteligencia de señales. "Básicamente, está diciendo que cada tipo de inteligencia que tenemos se utilizará para recopilar información sobre UAPs", comentó Elizondo. No se limita solo a los datos de los sensores de EE. UU. El informe anual contendrá información sobre los esfuerzos internacionales con los aliados de Estados Unidos "para rastrear, comprender y abordar los fenómenos aéreos no identificados".

En lo que puede ser la directiva más extraña de toda la enmienda, el informe anual también debe incluir "una actualización de cualquier esfuerzo en curso sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados descubiertos", lo que implica que tales esfuerzos ya están en marcha. Los esfuerzos para "capturar" un OVNI implican intercepciones militares. Los esfuerzos para "explotar los OVNIs descubiertos" implican la ingeniería inversa de la tecnología OVNI derivada de recuperaciones de accidentes, un rumor persistente y sin fundamento desde 1947.

La enmienda también pide una "evaluación de los efectos relacionados con la salud de las personas que se han encontrado con fenómenos aéreos no identificados". Este lenguaje debe basarse en casos conocidos de personas que han sufrido efectos físicos por encuentros cercanos.


Elizondo y Moszkowicz leyendo la enmienda en San Marino.


Elizondo comentó: "Este es un enorme paso adelante... que el gobierno incluso hablaría sobre compartir con aliados y socios la información de UAP que están recopilando. Habla sobre los efectos biológicos y la recopilación de información de cualquier individuo que pueda haber sufrido algún tipo de [efectos en la salud por contacto con] UAP. ¿Si eso no es un reconocimiento...? Eso es enorme. Es enorme". Es especialmente masivo para Elizondo, quien ha pasado los últimos cinco años presionando para la formación de una oficina de este tipo dentro del Departamento de Defensa. Elizondo renunció a su puesto en el Programa de Identificación de Amenazas Aeroespaciales Avanzadas (AATIP) en 2017 porque no pudo persuadir a los altos mandos para que se tomaran en serio el problema de los OVNIs. Desde entonces, ha trabajado principalmente en el sector civil para presionar al gobierno hacia la divulgación. La Enmienda Rubén Gallego a la NDAA es un tributo al éxito de sus esfuerzos.

El primer informe anual vence el 31 de diciembre de 2022 y se presentará a los "comités del Congreso correspondientes", incluidos el Comité de Servicios Armados, el Comité de Asuntos Exteriores y los Comités Selectos de Inteligencia tanto de la Cámara como del Senado.

Elizondo dijo: "Espero que si esto sale en las noticias, se pondrá al rojo vivo".



Los últimos desarrollos del Congreso de EE. UU.
por Keith Basterfield


Introducción

Ha habido algunos desarrollos recientes e interesantes dentro de varios comités del Congreso de los EE. UU. que han creado olas de entusiasmo dentro de la comunidad global de investigadores de UAP. Sin embargo, ha habido bastante desinformación y reportes descuidados sobre exactamente lo que sucederá. Vivir en Australia, con una comprensión limitada del sistema del Congreso de los EE. UU., me coloca en desventaja cuando se trata de una buena comprensión de exactamente cuáles son los procesos. Sin embargo, en esta publicación de blog he intentado informar con precisión sobre lo que dicen en realidad las numerosas piezas de documentación del Congreso que he encontrado. Las limitaciones de los tweets en Twitter, y los breves comentarios en las páginas de Facebook, sobre la nueva documentación, muestra una vez más que no son una muy buena forma de transmitir la complejidad de los procesos del Congreso. El investigador estadounidense D. Dean Johnson ha estado esforzándose mucho por educarnos a todos sobre estos procesos, por lo que me disculpo de antemano si surge algún error. Siempre feliz de corregirlos.

El Senado

S.2610 - Ley de autorización de inteligencia para el año fiscal 2022, fue presentada por el patrocinador, el senador Mark Warner, el 4 de agosto de 2021. Warner es presidente del Comité Senatorial Selecto de Inteligencia. El Comité preparó un informe, S. Informe 117-37 de fecha 10 de agosto de 2021.

La sección 345 de ese informe dice:

"Artículo 345. Apoyo y supervisión del Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados.

La Sección 345 ordena al DNI y al Secretario de Defensa que requieran que cada elemento de la CI y el Departamento de Defensa pongan a disposición de inmediato los datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados al Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados y al Centro Nacional de Inteligencia Aérea y Espacial. La sección 345 requiere además que el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados presente informes trimestrales al Congreso sobre sus hallazgos".

En otra parte, en la documentación del Congreso, Calendario 116, para S. 2610, encontramos:

"SEC. 345. APOYO Y SUPERVISIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS

(a) DEFINICIONES - En esta sección:

(1) COMITÉS APROPIADOS DEL CONGRESO - El término "comités apropiados del Congreso" incluye

(A) El comité de inteligencia del Congreso.

(B) El Comité de Servicios Armados del Senado.

(C) El Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes.

(2) GRUPO DE TRABAJO DE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS - El término "Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados" significa el grupo de trabajo establecido por el Departamento de Defensa en agosto de 2020, que será dirigido por el Departamento de Marina, dependiente de la Oficina del Subsecretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad.

(b) DISPONIBILIDAD DE DATOS SOBRE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS - El Director de Inteligencia Nacional y el Secretario de Defensa, en coordinación entre sí, requerirán a cada uno de los elementos de la comunidad de inteligencia y el Departamento de Defensa con datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados para poner esos datos a disposición de inmediato del Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados y el Centro Nacional de Inteligencia Aérea y Espacial.

(c) INFORMES TRIMESTRALES AL CONGRESO -

(1) EN GENERAL - No más tarde de 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley y no menos de trimestralmente a partir de entonces, el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados o cualquier otra entidad que el Subsecretario de Defensa pueda designar como responsable de Los asuntos relacionados con Fenómenos Aéreos No Identificados deberán presentar a los comités apropiados del Congreso informes trimestrales sobre los hallazgos del Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados o cualquier otra entidad designada, según sea el caso.

(2) CONTENIDO - Cada informe presentado bajo el párrafo (1) deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

(A) Todos los eventos relacionados con fenómenos aéreos no identificados reportados que ocurrieron durante los 90 días anteriores.

(B) Todos los eventos relacionados con fenómenos no identificados informados que ocurrieron durante un período de tiempo diferente a los 90 días anteriores, pero que no se incluyeron en un informe anterior.

(3) FORMULARIO - Cada informe presentado de conformidad con el párrafo (1) deberá presentarse en forma clasificada."

La casa de Representantes

El informe 117-118 de la Cámara de Representantes, de fecha 10 de septiembre de 2021, es un informe del Comité de Servicios Armados, Cámara de Representantes, sobre H. R. 4350, la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2022. En la sección 1652 figura lo siguiente:

"Establecimiento de Oficina para Atender Fenómenos Aéreos No Identificados.

Esta sección establecería una oficina dentro de la Oficina del Secretario de Defensa para llevar a cabo la misión que actualmente realiza el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados y requeriría un informe anual".

El Calendario de la Unión No. 83 nos proporcionó más detalles sobre la sección 1652.

"SEC 1652. ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA PARA ATENDER FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.

(a) Establecimiento - A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Defensa, en consulta con el Director de Inteligencia Nacional, establecerá una oficina dentro de la Oficina del Secretario de Defensa para llevar a cabo, a nivel departamental, la misión que desempeña actualmente el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados a la fecha de promulgación de esta Ley.

(b) Deberes - los deberes de la oficina establecida bajo la subsección (a) incluirán lo siguiente:

(1) Desarrollar procedimientos para sincronizar y estandarizar la recolección, reporte y análisis de incidentes relacionados con fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de Defensa.

(2) Desarrollar procesos y procedimientos para asegurar que tales incidentes de cada departamento militar sean reportados e incorporados en un repositorio centralizado.

(3) Establecer procedimientos para exigir la notificación oportuna y coherente de tales incidentes.

(4) Evaluar los vínculos entre fenómenos aéreos no identificados y gobiernos extranjeros adversarios, gobiernos extranjeros o actores no estatales.

(5) Evaluar la amenaza que representan tales incidentes para los Estados Unidos.

(6) Coordinar con otros departamentos y agencias del gobierno federal según corresponda.

(7) Coordinación con aliados y socios de los Estados Unidos, según corresponda, para evaluar mejor la naturaleza y extensión de los fenómenos aéreos no identificados.

(c) Informe anual -

(1) Requisito - A más tardar el 31 de diciembre de 2022 y posteriormente anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2026, el Secretario de Defensa deberá presentar a los comités correspondientes un informe sobre los fenómenos aéreos no identificados.

(2) Elementos - cada informe bajo el párrafo (1) deberá incluir, con respecto al año cubierto por el informe, la siguiente información.

(A) Un análisis de datos e inteligencia recibidos a través de informes de Fenómenos Aéreos No Identificados.

(B) Un análisis de los datos relacionados con los fenómenos aéreos no identificados recopilados a través de:

(i) inteligencia geoespacial.

(ii) inteligencia de señales.

(iii) inteligencia humana y

(iv) inteligencia de mediciones y señales.

(C) El número de incidentes reportados de fenómenos aéreos no identificados en el espacio aéreo restringido de los Estados Unidos.

(D) Un análisis de tales incidentes identificados en el subpárrafo (c)

(E) Identificación de posibles amenazas aeroespaciales u otras amenazas planteadas por fenómenos aéreos no identificados para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

(F) Una evaluación de cualquier actividad relacionada con fenómenos aéreos no identificados que pueda atribuirse a uno o más gobiernos extranjeros adversarios.

(G) identificación de cualquier incidente o patrón relacionado con fenómenos aéreos no identificados que indique que un gobierno adversario potencial puede haber logrado una capacidad aeroespacial revolucionaria.

(H) Una actualización sobre la coordinación de los esfuerzos de los Estados Unidos con aliados y socios para rastrear, comprender y abordar los fenómenos aéreos no identificados.

(I) Una actualización sobre cualquier esfuerzo de comprensión sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados descubiertos.

(J) Una evaluación de los efectos relacionados con la salud de las personas que se han encontrado con fenómenos aéreos no identificados.

(d) Grupo de trabajo - A más tardar en la fecha en que el secretario de defensa estableció una oficina bajo la subsección (a), el secretario terminará el Grupo de trabajo de fenómenos aéreos no identificados.

(e) Definiciones - en esta sección:

(1) El término "comité del Congreso apropiado" significa lo siguiente:

(A) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones Exteriores; el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes; El Comité de las Fuerzas Armadas; el Comité de Relaciones Exteriores; y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado."

¿Qué significa todo esto?

En definitiva, hay miembros del Congreso con gran interés en el tema de los UAP, que están brindando un marco legislativo para el trabajo futuro. Aunque el sentimiento general de los comentarios del Senado y la Cámara de Representantes es similar, hay enfoques ligeramente diferentes en términos de lo que requieren y el cuándo.

Como informó el investigador estadounidense D. Dean Johnson en un tweet fechado el 12 de septiembre de 2021:

"Lo más probable es que durante los próximos meses se establezca un solo conjunto de requisitos relacionados con UAP aplicables a los componentes de la comunidad militar y de inteligencia".



Modificado por orbitaceromendoza

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