jueves, 31 de julio de 2025

La nueva ley FANI del senador Schumer se dirige a la Casa Blanca y al Departamento de Energía

La nueva ley FANI del senador Schumer se dirige a la Casa Blanca y al Departamento de Energía mediante una Junta de Revisión de 20.000.000 de dólares
Por tercera vez, la Ley de Autorización de Defensa Nacional se utiliza para proponer legislación relativa a fenómenos anómalos no identificados.
por Baptiste Friscourt


Imagen ilustrativa.

Esta esperada ley contiene el término "inteligencia no humana" 22 veces y es excepcionalmente brutal contra cualquiera que trabaje en un programa de ingeniería inversa bajo el amparo de la administración. Sin embargo, el texto no parece lo suficientemente sólido como para abordar algunos supuestos secretos de Estado.

La primera parte de la Ley es la más interesante:

Todos los registros del Gobierno Federal relacionados con fenómenos anómalos no identificados deben presumir su divulgación inmediata y todos los registros deben divulgarse eventualmente para permitir que el público esté completamente informado sobre la historia del conocimiento y la participación del Gobierno Federal en torno a los fenómenos anómalos no identificados.

Es difícil ignorar las acciones, largamente rumoreadas, de sectores de la administración estadounidense durante los últimos 80 años. Por ejemplo, se podría considerar el dramático caso de Paul Bennewitz y sus contactos con oficiales de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea.

Como se ha afirmado repetidamente en informes oficiales, el Departamento de Defensa de EE. UU. no suele considerar que los FANIs representen una amenaza para la seguridad nacional. Cabe preguntarse, entonces, por qué se consideran tan altamente clasificados. La Ley Schumer establece claramente que dichos archivos deben hacerse públicos.

Es necesaria una legislación para crear un proceso ejecutable, independiente y responsable para la divulgación pública de dichos registros.

Esta frase podría aludir a las dificultades que encontraron las dos versiones anteriores de la UAPDA en el Congreso de Estados Unidos. Al otorgarle legitimidad al texto bajo la autoridad de la Ley, también lo protege de presiones externas.

La legislación es necesaria porque evidencia y testimonios creíbles indican que existen registros del Gobierno Federal sobre fenómenos anómalos no identificados que no han sido desclasificados ni sujetos a la revisión de desclasificación obligatoria según lo establecido en la Orden Ejecutiva 13526 (50 USC 3161 nota; relacionada con información clasificada de seguridad nacional) debido en parte a exenciones bajo la Ley de Energía Atómica de 1954 (42 USC 2011 y siguientes), así como a una interpretación demasiado amplia de "información nuclear extranjera transclasificada", que también está exenta de la desclasificación obligatoria, lo que impide la divulgación pública según las disposiciones legales existentes.

Esta frase, un tanto críptica, podría revelar uno de los mayores secretos de Estados Unidos. La Ley de Energía Atómica establece:

un programa para el control gubernamental de la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno o de otros, dirigido de modo que haga la máxima contribución a la defensa y seguridad comunes y al bienestar nacional, y para proporcionar una seguridad continua de la capacidad del Gobierno para celebrar y hacer cumplir acuerdos con naciones o grupos de naciones para el control de materiales nucleares especiales y armas atómicas.

Como se ha detectado una fuerte radiación en algunos encuentros cercanos, este programa podría realizar legalmente operaciones para recuperar naves espaciales no humanas, ya que esto entra dentro de sus competencias.

Probablemente por la misma razón, el texto hace referencia a “información nuclear extranjera transclasificada”, descrita por el Departamento de Energía como:

Información relativa a los programas de energía atómica de otras naciones que ha sido eliminada de la categoría de Datos Restringidos para uso de la comunidad de inteligencia y se encuentra protegida como NSI bajo la Orden Ejecutiva 13526. Los documentos marcados como que contienen TFNI están excluidos de las disposiciones de desclasificación automática de la Orden hasta que el Departamento de Energía elimine debidamente la designación TFNI.

La ley continúa, esta vez apuntando a la Casa Blanca:

La legislación es necesaria porque la sección 552 del título 5 del Código de los Estados Unidos (comúnmente conocida como la “Ley de Libertad de Información”), tal como la implementó el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, ha demostrado ser inadecuada para lograr la divulgación pública oportuna de los registros gubernamentales de fenómenos anómalos no identificados que están sujetos a una revisión de desclasificación obligatoria.

Es necesaria una legislación para restablecer la supervisión adecuada de los registros de fenómenos anómalos no identificados por parte de los funcionarios electos, tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo del Gobierno Federal, que de otro modo ha estado faltando desde la promulgación de esta Ley.

Si hubiera sido ordenado por el presidente de Estados Unidos y hubiera seguido las regulaciones pertinentes, un programa de recuperación de accidentes podría ser perfectamente legal. Sin embargo, si se descontrolara y dejara de comunicarse, muy poca gente lo sabría. Además, si se hubiera creado hace décadas, habría tenido tiempo de desarrollar sus propios recursos de inteligencia sin supervisión, como lo describió el denunciante David Grusch.

Otra posibilidad es que el programa esté operando bajo las órdenes directas del poder ejecutivo, lo que explicaría por qué el Inspector General de la Comunidad de Inteligencia no pudo acceder a sus detalles, según el representante Burlison.

La Ley Schumer tiene como objetivo proteger y desclasificar la información relacionada con los fenómenos aéreos no identificados (FANIs).

Ningún registro de fenómenos anómalos no identificados podrá ser destruido, alterado o mutilado de ninguna manera.

Ningún registro de fenómenos anómalos no identificados creado por una persona o entidad fuera del Gobierno Federal (excluyendo nombres o identidades consistentes con los requisitos de la sección __06) será retenido, redactado, pospuesto para divulgación pública o reclasificado.

Para lograrlo, se establece una Junta de Revisión, un grupo constituido por el Presidente y supervisado por el Senado. Estaría compuesta por al menos nueve miembros.

Personas nominadas para la Junta de Revisión: (A) serán ciudadanos imparciales, ninguno de los cuales habrá tenido participación previa o actual con ningún programa heredado o autoridad de control relacionado con la recopilación, explotación o ingeniería inversa de tecnologías de origen desconocido o el examen de evidencia biológica de inteligencia no humana viva o muerta; (B) serán personas distinguidas de alta reputación profesional nacional en sus respectivos campos que sean capaces de ejercer el juicio independiente y objetivo necesario para el cumplimiento de su función de asegurar y facilitar la revisión, transmisión al público y divulgación pública de registros relacionados con la comprensión del gobierno y las actividades asociadas con fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido e inteligencia no humana y que posean una apreciación del valor de dicho material para el público, los académicos y el gobierno e incluirán al menos:

1 funcionario de seguridad nacional actual o anterior

1 funcionario actual o anterior del servicio exterior

1 científico o ingeniero

1 economista

1 historiador profesional

A todos los candidatos a la Junta de Revisión se les otorgarán las autorizaciones y los accesos de seguridad necesarios, incluidos todos los programas de acceso especial presidenciales, departamentales y de agencias pertinentes, de manera acelerada, sujeta a los procedimientos estándar para otorgar dichas autorizaciones.

Sería sorprendente que el Poder Ejecutivo permitiera a personas que no son electas ni forman parte de la administración acceder a datos tan sensibles sobre sus acciones. Además, tendría la facultad de:

Solicitar al Procurador General que cite a personas privadas para obligarlas a proporcionar testimonio, registros y otra información relevante a sus responsabilidades bajo esta división.

Celebrar audiencias, administrar juramentos y citar testigos y documentos.

Una citación emitida según el párrafo (1)(C)(iii) podrá ser ejecutada por cualquier tribunal federal apropiado que actúe de conformidad con una solicitud legal de la Junta de Revisión.

A los presidentes y miembros de mayor rango del Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales del Senado y del Comité de Supervisión y Responsabilidad de la Cámara de Representantes, y al personal de dichos comités designado por dichos presidentes y miembros de mayor rango, se les concederán todas las autorizaciones de seguridad y accesos que tenga la Junta de Revisión, incluidos los programas de acceso especial y acceso compartimentado del Presidente y del departamento o agencia pertinentes.

Otorgar tal poder a un grupo recuerda las audiencias del Comité Church que transformaron la comunidad de inteligencia en 1975.

La Junta de Revisión se considerará una agencia de los Estados Unidos a los efectos del artículo 6001 del título 18 del Código de los Estados Unidos. Los testigos, observadores cercanos y denunciantes que proporcionen información directamente a la Junta de Revisión también gozarán de las protecciones previstas para dichas personas en el artículo 1673(b) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional James M. Inhofe para el Año Fiscal 2023 (50 USC 3373b(b)).

La Junta de Revisión tendrá acceso a todos los testimonios de testigos de fenómenos anómalos no identificados, observadores cercanos y personal del programa heredado y denunciantes que se encuentren en posesión del Gobierno Federal a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, en cumplimiento de las responsabilidades de determinación de divulgación de la Junta de Revisión en la sección __07(h) y la subsección (c) de esta sección.

Recientemente, denunciantes han expresado su preocupación debido a que funcionarios electos han cambiado repetidamente las fechas de sus audiencias a última hora y luego se han quejado de no querer asistir. Con las próximas audiencias programadas para septiembre, según los representantes Burlison y Luna, solo cabe esperar que logren avances en el asunto.

Según los denunciantes, la desconfianza también está aumentando debido a que AARO desestima los testimonios y al terrible coste que supone para sus carreras convertirse en denunciantes.

La ley también prevé un plan de comunicación.

Plan de campaña de divulgación controlada.

--Con respecto a los registros de fenómenos anómalos no identificados, información particular en registros de fenómenos anómalos no identificados, tecnologías recuperadas de origen desconocido y evidencia biológica de inteligencia no humana cuya divulgación pública se pospone de conformidad con la sección __06, o para la cual solo se han divulgado al público sustituciones o resúmenes, la Junta de Revisión creará y transmitirá al Presidente, al Archivista, al Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales del Senado y al Comité de Supervisión y Responsabilidad de la Cámara de Representantes un Plan de Campaña de Divulgación Controlada, con un apéndice clasificado, que contenga

-- (A) una descripción de las acciones de la Junta de Revisión, el organismo de origen, el Presidente o cualquier oficina gubernamental (incluyendo una justificación de cualquier acción para posponer la divulgación de cualquier registro o parte de cualquier registro) y de cualquier procedimiento oficial llevado a cabo por la Junta de Revisión con respecto a registros específicos de fenómenos anómalos no identificados; y

(B) un plan basado en puntos de referencia, basado en una revisión de los procedimientos y de conformidad con las decisiones allí reflejadas, que recomiende requisitos precisos para la revisión periódica, la degradación y la desclasificación, así como el momento exacto o la ocurrencia específica después de la cual cada elemento pospuesto puede ser divulgado apropiadamente al público de conformidad con esta división.

Aviso posterior a revisión y determinación.

Se notificará simultáneamente al Presidente de la Junta de Revisión sobre las determinaciones relativas a los registros de fenómenos anómalos no identificados del poder ejecutivo del Gobierno Federal, y a los comités de supervisión designados en esta división en el caso de los registros del poder legislativo del Gobierno Federal. Dicha notificación deberá contener una justificación escrita y no clasificada para la divulgación pública o su aplazamiento, incluyendo una explicación de la aplicación de las normas contenidas en la sección __06.

Como la Junta de Revisión necesitará la determinación del Presidente para revelar información, la desclasificación de la información está lejos de lograrse.

Ejercicio del dominio eminente.--El Gobierno Federal ejercerá el dominio eminente sobre todas y cada una de las tecnologías recuperadas de origen desconocido y la evidencia biológica de inteligencia no humana que puedan estar controladas por personas o entidades privadas en interés del bien público.(b) Disponibilidad para la Junta de Revisión.--Todo y cada uno de dichos materiales, si existieran, se pondrán a disposición de la Junta de Revisión para su examen personal y la posterior determinación de divulgación en un lugar adecuado para la autoridad controladora de dicho material y de manera oportuna que conduzca a los objetivos de la Junta de Revisión de acuerdo con los requisitos de esta división.

La facultad más debatida de la junta de revisión regresa para una tercera ronda. La Ley permitiría al gobierno incautar todos los restos en posesión de investigadores privados, sin garantía alguna sobre el alcance de la supervisión estadounidense sobre los contratistas que pudieran haber retenido dichos materiales.

Información mantenida bajo secreto judicial.--La Junta de Revisión puede solicitar al Fiscal General que solicite a cualquier tribunal de los Estados Unidos o del extranjero que divulgue cualquier información relevante a fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido o inteligencia no humana que se mantenga bajo secreto judicial.*

el Procurador General debe ayudar a la Junta de Revisión de buena fe a revelar cualquier registro que la Junta de Revisión determine que es relevante y que se mantiene bajo secreto por un tribunal o bajo la orden de secreto de un gran jurado;

Los materiales también pueden verse atrapados en litigios, en particular cuando hay acusaciones de que se ha otorgado a contratistas privados una ventaja tecnológica injusta sin una solicitud de propuestas o se ven atrapados en disputas jurisdiccionales.

(2) el Secretario de Estado debe comunicarse con cualquier gobierno extranjero que pueda tener material relevante a fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido o inteligencia no humana y solicitar la divulgación de dicho material;

Curiosamente, Marco Rubio, actual Secretario de Estado, ex senador y una de las voces más fuertes en apoyo de las iniciativas del Congreso respecto a los FANIs, puede resultar un gran defensor de la parte de la ley que requiere que el Secretario de Estado se ponga en contacto con otras naciones.

Este texto es, con mucho, el más ambicioso que se ha presentado al Senado y, según el representante Burlison, debería ser seguido rápidamente por iniciativas similares en la Cámara de Representantes. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer antes de enero, y quienes se oponen a los FANIs han demostrado ser discretos y a la vez firmes.




Modificado por orbitaceromendoza

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